domingo, 27 de marzo de 2011

SEXO

DEFICIENCIA Y SEXO

Casi siempre queda escondida en la intimidad de las casas, en los dramas de las familias.

Es claro que todas aquellas personas que tienen unas u otras discapacidades han pertenecido a una de las minorías a las que se les ha negado toda posibilidad de resolver sus necesidades afectivas y sexuales. Se consideraba, e incluso se sigue considerando actualmente aunque con menos énfasis, que las personas discapacitadas no eran o no son aptas para casarse y cuidar de los hijos, de esta manera, no tenía ningún sentido plantearse el tema de la sexualidad. Así pues, conseguir que no se despertara en ellas la necesidad sexual y controlar sus manifestaciones de forma represiva, era considerado lo adecuado en términos educativos.

La seguridad emocional, la autoestima y las relaciones con los iguales son pilares básicos para las relaciones de pareja. Los seres humanos tenemos la necesidad primaria de contacto corporal placentero y tenemos un abanico muy amplio de emociones que nos permite expresar los sentimientos de muchas formas. Sentimos la necesidad sexual de tocar y ser tocados, acariciar y ser acariciados, estimular y ser estimulados, etc.

DERECHOS SEXUALES:

-          Derecho a la propiedad de su cuerpo
-          Derecho a tener privacidad e intimidad.
-          Derecho a recibir información y ayuda en el campo de la sexualidad.
-          Derecho a relacionarse con iguales y a las manifestaciones sexuales propias de su edad.
-          Derecho a explorar su cuerpo y descubrir sus posibilidades de placer sexual.
-          Derecho a ser protegidos de toda forma de abuso sexual, acoso o violación.

Si las personas discapacitadas tienen capacidad para ello, con ayuda de los tutores, otros derechos fundamentales son:
-          Derecho a mantener relaciones sexuales coitales o no coitales.
-          Derecho a formar pareja.
-          Derecho a elegir el estado civil que más le convenga.
-          Derecho a tener o no prole.

Estos derechos podrán ser activados o no por la propia persona discapacitada, pero deben ser, en todo caso, promovidos por los tutores en la medida que sea posible su consecución, salvaguardando la ley, y teniendo en cuenta, en cuanto tutores, que comparten la responsabilidad sobre las consecuencias que su ejercicio conlleve.
                Las personas con discapacidad que, en el caso de la discapacidad psíquica, son frecuentemente muy táctiles y menos reprimidas en la relación con el contacto corporal, resuelven esta necesidad con los padres y las personas que les cuidan pero ¿qué ocurre cuando no pueden resolver sus necesidades de intimidad afectiva y sus necesidades sexuales más explícitas? El único recurso es la masturbación, de esta manera sí disfrutan del placer, del orgasmo, pero no se cubre la necesidad del contacto e intimidad con otras personas.


¡NO TE CALLES, Y HABLA!

¿Creéis que esto es un modelo de coaccionar al reprimir sus impulsos sexuales,  por el hecho de ser personas con discapacidad?  

¿O se establece este modelo, de la misma manera a las personas sin discapacidad?

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